El Senado ha abierto el debate sobre la regulación de la inteligencia artificial, prepara un dictamen y, paralelamente, avanza una iniciativa para reformar la Constitución y expedir una ley general en la materia
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Imagine que el Congreso de su estado aprobara una ley para regular la televisión que usted ve en casa. Resultaría absurdo. La señal no reconoce fronteras estatales. Los modelos de inteligencia artificial tampoco. Un mismo sistema responde, de modo simultáneo, a un usuario en Mérida, otro en París y uno más en la India. El Senado ha abierto el debate sobre la regulación de la inteligencia artificial, prepara un dictamen y, paralelamente, avanza una iniciativa para reformar la Constitución y expedir una ley general en la materia. Antes de discutir cualquier propuesta conviene responder tres preguntas: ¿quién puede regular la inteligencia artificial?, ¿con qué instrumento? y ¿qué corresponde a los estados? La discusión parte de una confusión frecuente. No es lo mismo regular la inteligencia artificial como tecnología que sancionar su utilización para cometer un delito o un ilícito. Lo primero corresponde a la Federación; lo segundo, en buena medida, ya pertenece a las entidades federativas. Quien confunde ambos planos no ordena el sistema jurídico. Lo fragmenta.
Primero. ¿Quién puede regular? La respuesta ya está en la Constitución. Desde la reforma de 2013, la fracción XVII del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre tecnologías de la información y la comunicación. Por supuesto, nadie en ese año imaginaba la inteligencia artificial generativa. Es cierto. Jurídicamente, sin embargo, resulta irrelevante. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conceptos constitucionales admiten una interpretación histórica, progresiva y evolutiva que incorpora nuevas realidades sin alterar el sentido esencial del texto (jurisprudencia del Pleno P./J. 61/2000). La Constitución regula categorías jurídicas, no inventarios tecnológicos. Así como la facultad para legislar sobre comercio comprende hoy el comercio electrónico, aunque nadie lo previera en 1917, la competencia sobre tecnologías de la información comprende ahora sistemas capaces de procesar, generar y comunicar información mediante inteligencia artificial. Las constituciones no regulan aparatos ni algoritmos específicos; distribuyen competencias mediante categorías permanentes. Si cada innovación exigiera una reforma constitucional, el constitucionalismo perdería una de sus principales virtudes: gobernar el cambio sin alterar la arquitectura del poder. Un modelo de inteligencia artificial opera simultáneamente en todo el territorio nacional y fuera de él. Ningún congreso local puede proyectar sus normas más allá de su ámbito territorial. Si una entidad federativa impusiera obligaciones generales al diseño o funcionamiento de un modelo, produciría inevitablemente efectos que trasciende sus límites territoriales.Tampoco resulta razonable someter un mismo sistema a treinta y dos definiciones, treinta y dos autoridades y treinta y dos regímenes sancionadores distintos. El desarrollador enfrentaría obligaciones potencialmente incompatibles y los usuarios tendrían derechos diferentes según el lugar donde se encontraran. Alguien se imagina que eso pasara con el servicio de los celulares. Exacto, es absurdo. No es casual que la Unión Europea, integrada por veintisiete Estados, optara por un reglamento único. Cuando el objeto regulado es tecnológicamente indivisible, la unidad normativa deja de ser una opción política para convertirse en una exigencia jurídica.
Segundo. ¿Ley federal o ley general? La diferencia no es terminológica. Es constitucional. La ley federal regula materias reservadas a la Federación. La ley general cumple una función distinta: no crea competencias ni las desplaza; distribuye las que la Constitución decidió compartir entre Federación, estados y, en su caso, municipios. La SCJN lo ha explicado con claridad: las leyes generales sólo tienen cabida cuando existe una materia constitucionalmente concurrente (tesis del Pleno P. VII/2007). Sin concurrencia no hay competencias que repartir. Una ley general presupone concurrencia; no puede crearla materialmente. Por eso la discusión debe comenzar por la pregunta correcta. La inteligencia artificial, como objeto de regulación, se inserta en la competencia federal sobre tecnologías de la información y la comunicación. El instrumento idóneo es, por tanto, una ley federal. Una ley general partiría de un presupuesto inexistente: la concurrencia. ¿Qué debería contener esa ley federal? Sólo aquello indispensable para ofrecer certeza jurídica y proteger derechos. Una definición precisa y compatible con los estándares internacionales; una regulación diferenciada según el nivel de riesgo; responsabilidades claras para quienes desarrollan, comercializan o implementan sistemas de inteligencia artificial; derechos efectivos frente a decisiones automatizadas y mecanismos federales de supervisión y cumplimiento. Una buena ley no es la que regula más. Es la que regula exactamente aquello para lo que fue constitucionalmente diseñada.
Tercero. ¿Qué corresponde a los estados? Precisamente porque la competencia federal es amplia, también tiene límites. La inteligencia artificial no afecta el federalismo. Lo confirma. Piense en un automóvil. La Federación regula las condiciones que debe cumplir para circular. Pero si con él se atropella a una persona, el delito lo persigue la autoridad competente del lugar donde ocurrió el hecho. Nadie confunde la regulación del automóvil con la persecución del delito. Con la inteligencia artificial sucede lo mismo. Cuando una entidad federativa sanciona o agrava la difusión de ultrafalsos (deepfakes) que lesionan la intimidad sexual, no regula la tecnología. Sanciona una conducta que afecta un bien jurídico cuya tutela corresponde al ámbito local. La inteligencia artificial constituye únicamente el medio comisivo. Una cosa es utilizar esa tecnología para actualizar el tipo penal o regular la conducta castigable; otra, muy distinta, imponer obligaciones generales a quienes la desarrollan, comercializan o implementan. Hay materias que admiten una regulación concurrente porque las actividades pueden distribuirse territorialmente sin perder coherencia. La inteligencia artificial presenta una lógica distinta. Los modelos operan de manera simultánea en todo el territorio nacional y, con frecuencia, fuera de él. Su diseño, entrenamiento, actualización y despliegue carecen de una dimensión territorial susceptible de fraccionarse. Por ello, una regulación concurrente enfrentaría una dificultad estructural: dividir normativamente un objeto que, por su propia naturaleza, funciona como una unidad tecnológica. Ese criterio permite identificar los excesos en ambas direcciones. El estado que pretende imponer obligaciones generales a desarrolladores, proveedores o plataformas invade una competencia federal. La Federación, por su parte, tampoco podría utilizar una ley general para configurar los delitos comunes cuya persecución corresponde a las entidades federativas. El federalismo no consiste en superponer competencias, sino en distribuirlas conforme a la naturaleza de la materia regulada. La discusión puede resumirse en una regla sencilla. La inteligencia artificial, como tecnología, corresponde a la Federación y debe regularse mediante una ley federal. Su utilización para lesionar bienes jurídicos seguirá perteneciendo, en gran medida, a las competencias locales. La Constitución no fue diseñada para seguir cada innovación, sino para distribuir el poder mediante categorías estables. Por eso regula competencias, no dispositivos; funciones, ni nombres comerciales. La inteligencia artificial es reciente. El federalismo constitucional mexicano tiene más de un siglo. La inteligencia que hoy exige este debate no es artificial. Es constitucional. Actuemos en consecuencia.


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