septiembre 1, 2026

CALIBRE800RADIO

EL MEJOR NOTICIARIO DE LA RADIO

REFORMA JUDICIAL DE AMLO; POR QUE UN JUEZ LA DECLARO INCONSTITUCIONAL

La sentencia contra la reforma judicial de AMLO protege sólo a tres promoventes y no anula las elecciones ni el nuevo Poder Judicial.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La reforma judicial promovida por Andrés Manuel López Obrador recibió su primer revés de fondo en un juzgado federal, mediante una sentencia que cuestiona la elección popular de juzgadores, la terminación anticipada de cargos y el procedimiento seguido por el Congreso para modificar la Constitución.

La resolución abre una disputa jurídica sobre los límites del Poder Reformador y la posibilidad de que un juez revise una modificación constitucional.

El juez Agustín Archundia Ortiz concedió un amparo para impedir que diversas disposiciones de la reforma judicial de 2024 sean aplicadas en perjuicio de tres promoventes. El fallo no anuló el decreto para todo México, no revocó las elecciones judiciales ni destituyó a las personas juzgadoras electas.

La sentencia corresponde al amparo 491/2025-I-B, fue firmada el 31 de julio de 2026 y debía notificarse el 17 de agosto, después del periodo vacacional del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco.

¿Quién declaró inconstitucional la reforma judicial de AMLO?

El responsable de la resolución es Agustín Archundia Ortiz, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco. El juzgador examinó el decreto constitucional publicado el 15 de septiembre de 2024, durante los últimos días del gobierno de López Obrador.

 

El amparo fue concedido exclusivamente a:

  • Mercedes Verónica Sánchez Miguez, magistrada en funciones.

  • Manuel Ernesto Saloma Vera, magistrado retirado.

  • Aidée Sánchez Arévalo.

Por el principio de relatividad de las sentencias de amparo, la protección sólo beneficia a tres personas. Otros ministros, magistrados, jueces o trabajadores judiciales no quedan protegidos automáticamente.

La sentencia puede ser impugnada mediante un recurso de revisión. Conforme a los artículos 81, 83 y 84 de la Ley de Amparo, un tribunal colegiado puede intervenir en la revisión, mientras que la Suprema Corte podría conocer los planteamientos de constitucionalidad si éstos subsisten en el recurso y se actualizan los requisitos de su competencia.

¿Por qué el juez consideró inconstitucional la reforma judicial?

El argumento central es que el Congreso excedió sus facultades constitucionales al reemplazar el sistema de designación y carrera judicial por la elección popular de ministros, magistrados y jueces.

Archundia Ortiz distinguió entre el Poder Constituyente originario, responsable de la Constitución de 1917, y el Poder Reformador previsto en el artículo 135. De acuerdo con su interpretación, este último puede modificar la Carta Magna, pero no eliminar principios fundamentales como la división de poderes, la independencia judicial y la protección de los derechos humanos.

El juez sostuvo que la elección popular puede generar presiones políticas sobre las personas juzgadoras, especialmente si su acceso o permanencia depende del respaldo electoral. Esto podría afectar la obligación de resolver conforme a la Constitución, incluso cuando una decisión resulte contraria al gobierno, los partidos o la opinión mayoritaria.

El fallo también consideró que sustituir concursos, evaluaciones, experiencia profesional y ascensos por elecciones, insaculaciones y postulaciones de los poderes públicos debilitó la carrera judicial.

¿Qué irregularidades encontró en la aprobación de la reforma?

La sentencia cuestionó la sesión de la Cámara de Diputados del 3 de septiembre de 2024, celebrada en el Deportivo Magdalena Mixhuca porque trabajadores judiciales bloquearon el acceso al Palacio Legislativo de San Lázaro.

El juzgador señaló que no existió certeza suficiente sobre el quórum debido a que no se utilizó el sistema electrónico habitual y no se realizó una verificación adicional, pese a las solicitudes planteadas durante la sesión.

El quórum constituye una condición para que la Cámara pueda sesionar y aprobar válidamente una reforma constitucional. Por ello, la resolución considera que las dudas sobre la asistencia no podían tratarse como una irregularidad menor.

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen con 359 votos a favor. El Senado lo avaló el 11 de septiembre y, después de recibir el respaldo de la mayoría de las legislaturas estatales, el decreto fue publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué partes de la reforma judicial cuestionó el juez?

Además de la elección por voto ciudadano, la sentencia examinó los efectos de la transformación judicial sobre los cargos, remuneraciones y prestaciones. Entre los puntos cuestionados se encuentran:

  • Elección popular de jueces y magistrados: puede introducir intereses políticos en la función jurisdiccional.

  • Terminación anticipada de cargos: afecta la estabilidad e inamovilidad de personas nombradas por periodos previamente definidos.

  • Desaparición de la carrera judicial: reduce el peso de la experiencia, los concursos y la preparación técnica.

  • Reducción de remuneraciones y prestaciones: puede afectar derechos adquiridos y garantías de independencia económica.

  • Pensiones y haberes de retiro: su modificación podría perjudicar condiciones previamente reconocidas.

  • Extinción de fideicomisos judiciales: impacta fondos relacionados con retiro, prestaciones, infraestructura y obligaciones laborales.

  • Creación del Tribunal de Disciplina Judicial: modifica el sistema de vigilancia y sanción de las personas juzgadoras.

¿Qué leyes permitieron aplicar la reforma judicial?

El fallo se concentra en el decreto constitucional y sus efectos. No declaró inválidas en bloque todas las leyes secundarias, pero éstas permitieron organizar las elecciones y poner en funcionamiento el nuevo Poder Judicial:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el decreto del 15 de septiembre de 2024 modificó la estructura del Poder Judicial y estableció la elección popular.

  • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: la reforma publicada el 14 de octubre de 2024 reguló la preparación, candidaturas, campañas, votación y cómputos de las elecciones judiciales.

  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: la reforma del 15 de octubre de 2024 estableció los recursos para controvertir actos y resultados de los comicios judiciales.

  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: la nueva ley publicada el 20 de diciembre de 2024 definió la integración y atribuciones de la Suprema Corte, tribunales, juzgados, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial.

  • Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación: fue sustituida para adaptar la formación, evaluación, promoción y permanencia del personal al nuevo modelo.

Las reformas electorales pueden consultarse en las ediciones oficiales del DOF del 14 de octubre de 2024 y 15 de octubre de 2024. La nueva legislación orgánica fue publicada el 20 de diciembre de 2024.

¿Cuál era el objetivo de la reforma judicial de AMLO?

López Obrador presentó la iniciativa el 5 de febrero de 2024 como parte del denominado Plan C. En su exposición de motivos afirmó que el sistema judicial padecía corrupción, nepotismo, falta de rendición de cuentas y designaciones derivadas de acuerdos entre grupos políticos.

El objetivo declarado era democratizar la elección de las personas juzgadoras, darles legitimidad mediante el voto y romper con lo que la iniciativa calificó como “acuerdos cupulares”.

La propuesta también buscó reducir la estructura y los costos de la Suprema Corte, establecer límites salariales, crear un órgano disciplinario con mayores facultades y sustituir al Consejo de la Judicatura Federal.

El documento original sostuvo que ministros, magistrados y jueces debían responder ante la ciudadanía y no ante quienes los propusieron.

¿Cómo pudo revisar el juez una reforma constitucional?

El 31 de octubre de 2024, Morena y sus aliados aprobaron otra reforma a los artículos 105 y 107 para establecer que las reformas constitucionales no pueden impugnarse mediante amparos, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

El juez Archundia Ortiz rechazó aplicar retroactivamente esa prohibición en perjuicio de los promoventes. Además, sostuvo que el control judicial es posible cuando se denuncian vicios graves en el procedimiento legislativo, violaciones de derechos humanos o la eliminación de principios esenciales de la Constitución.

Este criterio es uno de los elementos más controvertidos del fallo. Una instancia superior deberá determinar si un juez de Distrito puede revisar no sólo el procedimiento, sino también el contenido de una reforma constitucional.

¿Qué efectos tiene el amparo contra la reforma judicial?

La resolución produce efectos limitados:

  • No elimina la reforma de la Constitución.

  • No invalida las elecciones judiciales de 2025.

  • No destituye a ministros, magistrados o jueces electos.

  • No restablece automáticamente el sistema judicial anterior.

  • No protege a todos los trabajadores del Poder Judicial.

  • Sólo beneficia a los tres promoventes.

  • Puede ser revocada por una instancia superior.

En consecuencia, la reforma judicial continúa vigente en México mientras se tramita la revisión del amparo.