Del estudio, el IEE determinó la existencia de una estrategia sistemática de posicionamiento frente a la ciudadanía.
El Instituto Estatal Electoral (IEE) ordenó a la senadora con licencia, Andrea Chávez Treviño, el retiro inmediato toda la propaganda colocada en diversos puntos de los municipios de Delicias, Cuauhtémoc, Guachochi, Parral, Chihuahua, Juárez y Nuevo Casas Grandes, como medida cautelar otorgada dentro del procedimiento sancionador ordinario IEE-PSO-011/202.
En el acuerdo emitido el 16 de abril del presente año, el Consejo Estatal del IEE consideró que las en las que aparecen referencias a Andrea Chávez y que fueron denunciadas dentro del procedimiento sancionador, podrían constituir promoción personalizada, lo cual justifica la adopción de medidas cautelares a efecto de evitar la continuación de una conducta potencialmente contraria al orden constitucional.
Para llegar a esta resolución, el órgano electoral primero constató la existencia de lonas colocadas en diversos domicilios particulares, con el nombre e imagen de la senadora, mismas que fueron analizadas con base en su reiteración, uniformidad y presencia territorial, sin dejar de lado que la misma Andrea Chávez ha manifestado públicamente su aspiración a la gubernatura, lo cual dota de una connotación político-electoral a esta propaganda.
Del estudio, el IEE determinó la existencia de una estrategia sistemática de posicionamiento frente a la ciudadanía.
Esta conclusión quedó reforzada por el hecho que la denunciada ostentó el carácter de senadora, por lo que aun cuando la propaganda se limitara a la difusión de su nombre e imagen, la ciudadanía no puede dejar de percibir la conexión con su investidura pública, lo que incrementa su capacidad de incidir en el electorado y generar posicionamiento.
En este contexto, el acuerdo repara en que el artículo 134 de la Constitución impone a las personas servidoras públicas un deber reforzado de neutralidad e imparcialidad, que no solo prohíbe la promoción personalizada explícita, sino también aquellas formas indirectas o sistemáticas de posicionamiento que, como en el caso, derivan de la exposición reiterada de su imagen.
En consecuencia, aunque no haya elementos suficientes que permitan atribuirle a Chávez la colocación individual de cada lona, e incluso en ausencia de referencias expresas a su cargo, resulta susceptible de constituir una forma de promoción indebida.
Por ello, otorgó a Chávez Treviño un plazo que no podrá exceder de tres días, contado a partir de la notificación de la presente determinación, para retirar toda la publicidad señala de los diversos domicilios en los que fue colocada.




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