El Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó la procedencia del proceso de revocación de mandato contra el presidente municipal con licencia, Cruz Pérez Cuéllar.
De acuerdo con la resolución del organismo electoral, los promoventes de este instrumento de participación ciudadana deberán recabar más de 63 mil firmas en esta frontera en 90 días, del 1 de septiembre al 29 de noviembre, para cumplir con los requisitos de formalización del proceso.
Consultado, Pérez Cuéllar, aseguró que no ha sido notificado por el proceso de revocación de mandato en su contra, luego de que el IEE aprobó la procedencia del instrumento el martes en sesión ordinaria.
“Estoy un poco extrañado porque no he sido notificado. Lo vamos a revisar.
Estamos un poco extrañados porque no ha habido notificación y eso nos tiene extrañados”, apuntó.Esta es la segunda acción del mismo tipo que encabeza este grupo ciudadano, luego de que el 10 de marzo de 2020 acudieron ante el IEE en la ciudad de Chihuahua para presentar la solicitud de revocación de mandato contra el entonces alcalde de Juárez, Armando Cabada.
Cómo funciona
El proceso de revocación de mandato en Chihuahua es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía puede decidir la conclusión anticipada del cargo de una autoridad de elección popular por pérdida de confianza. Se rige principalmente por la Ley de Participación Ciudadana del Estado.
En marzo, informó en su momento Salais Ruedas, se fincó el trámite ante el IEE. La primera etapa del proceso es recabar 63 mil firmas en el municipio para validar la petición.
Una vez aprobada la solicitud de inicio, los promoventes deben reunir el respaldo ciudadano requerido: al menos el 10 por ciento de la Lista Nominal de Electores.Luego de 90 días, IEE verifica que las firmas correspondan a ciudadanos vigentes en la Lista Nominal.
Si hay deficiencias o inconsistencias, se notifica a los solicitantes para que manifiesten lo que a su interés convenga.
Si se cumple con el requisito de firmas, el IEE emite la convocatoria oficial.
El organismo electoral es responsable de la organización, promoción y cómputo de la votación. La ciudadanía responde a una pregunta con dos opciones de respuesta sobre la permanencia o revocación de la autoridad.
Para que el resultado de la revocación sea vinculante (obligatorio), se requiere que acuda a votar al menos el 40% de la Lista Nominal de Electores. Si se alcanza ese quórum y la mayoría absoluta vota por la revocación, la autoridad deberá dejar el cargo. Si la participación es menor al 40%, el ejercicio no tiene validez legal.



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